jueves, 13 de noviembre de 2014

Jornada Laboral (LOTTT) Venezuela


Reducción de la jornada laboral en Venezuela. La jornada de trabajo no podrá exceder de cinco (5) días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso, continuos y remunerados, Artículo 173 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).


- Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.

- Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como una hora nocturna.

- Jornada Mixta: comprende periodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana. Si el periodo nocturno en mayor de cuatro (4) horas, se considerará jornada nocturna en su totalidad

PASOS PARA LA ELECCION DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCION (tercera entrega)

4. Convocatoria a elecciones
Posteriormente se debe hacer una convocatoria a elecciones de delegados la cual la hacen los trabajadores con el apoyo logístico y económico de la empresa, para ello se debe hacer uso del Anexo 3. La convocatoria debe contener la fecha y hora estipulada para la elección de delegados de prevención.

Se sugiere que la misma (el Anexo 3) sea leída y firmada por la mayoría del personal (aunque la hoja tiene poco espacio para ello) y que se saquen copias de la convocatoria firmada para ser publicada en varias áreas de la empresa donde sea visible por todo el personal. La original debe guardarse para incluirse en el paquete de formatos a llevar al Inpsasel a la hora de registrar los delegados electos, aunque este anexo no aparece entre los formatos y requisitos exigidos para esto.


5. Postulación de candidatos mediante la Boleta de Votación.

5.1 La postulación podrá realizarse mediante el llenado del Anexo 5.


Pueden postularse todos los trabajadores que así lo deseen, fijos o contratados, con excepción de los empleados de dirección y trabajadores de confianza.

5.2 Deberán elaborarse Boletas de Votación (Anexo 4) donde se indique como mínimo, la foto, el nombre y apellido de los candidatos a ser electos como delegados o delegadas de prevención.