7. Proceso de elección
7.1 Apertura de las mesas de votación:
Las comisión electoral deberá aperturar las mesas de votación a la hora fijada para tales efectos, dejando constancia en acta (Anexo 7), de los siguientes datos: fecha y hora de apertura de cada mesa de votación, nombres, apellidos y cédula de identidad de los trabajadores presentes al momento de la apertura de la mesa, y cualquier otro dato que se considere relevante para el proceso.
7.2 Votación:
Los trabajadores al momento de la votación deberán
Identificarse en la mesa de votación respectiva. Para ello se requiere algún documento de identidad que preferiblemente puede ser la cédula.
Serán verificados en los cuadernos de votación elaborados al efecto.
Se les suministrará la boleta de votación y explicará brevemente cómo marcar la opción de su preferencia. Se debe reiterar el número de votos posibles por cada elector.
El trabajador se trasladará al lugar destinado a tal fin y votarán de manera directa y secreta.
Seleccionará el o los candidatos de su preferencia usando la boleta destinada para ello.
Depositarán su voto en la caja cerrada utilizada como urna electoral.
El votante firmará y colocará la huella dactilar en el cuaderno de votación como constancia de haber ejercido el derecho al voto y se colocará la palabra “VOTÓ”, en la casilla correspondiente.
Una vez concluido el acto de votación se procederá a colocar la palabra “NO ASISTIÓ” en las casillas del cuaderno de votación correspondientes a los electores que no hayan concurrido a ejercer su derecho al voto.
7.3. Escrutinio de votos:
El escrutinio de los votos será público y se realizará en presencia de los trabajadores, los candidatos y del funcionario o funcionaria que supervise la realización de las elecciones, dejándose constancia en acta suscrita por los presentes (Anexo 9) de lo siguiente:
· Lugar, fecha y hora de inicio de la fase de escrutinio de votos;
· Identificación de las personas que realizan el escrutinio de votos (Nombre, apellido, cédula de identidad y el carácter con que actúan).
· Número de votos validos para cada uno de los candidatos;
· Número de votos nulos, considerándose como tales cuando:
- El elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que sea imposible determinar la intención de voto del elector.
- No aparezca marcado ningún óvalo en la boleta electoral.
- Aparezca marcado en la boleta electoral, un número de óvalos superior al número de cargos a elegir.
- La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector.
· Indicación de los trabajadores electos como delegados o delegadas de prevención (Indicar nombre, apellido y número de cédula).
· Cualquier otro dato que se estimare relevante.
· El original del acta levantada y el cuaderno de votación, acompañará el registro que a tales efectos llenará el funcionario que supervise las elecciones, pudiendo los trabajadores elegidos obtener copia tanto del registro como del acta de escrutinio. El funcionario que reciba la documentación y haga el registro, emitirá copia de éste al empleador y hará el ordenamiento a los fines de que se constituya,registre y acredita el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
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