2. Notificación al empleador.
Anexo 2. Notificación al empleador interesado el propósito de los trabajadores y trabajadoras de elegir los delegados o delegadas de prevención.
Esta notificación va dirigida al máximo representante del empleador (ejemplo, al gerente general) y es firmada y sellada por el Inspector del Trabajo al mismo tiempo que lo hace con el Anexo 1. Recuerde llevar dos originales al Inspector del Trabajo.
Desde este momento inicia el amparo de inamovilidad laboral, en consecuencia, los trabajadores amparados no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa.
3. Elección de la Comisión Electoral
Para iniciar la elección de delegados o delegadas se sugiere que posteriormente (o incluso antes) a la entrega del Anexo 1, elegir una comisión electoral que se encargue de organizar y dirigir el proceso de elecciones, para ello debe usarse el Anexo 6.
Se recomienda que los miembros de la comisión electoral no sean ni candidatos a delegados, ni personal de confianza de la empresa, ni directivos de la misma.
La comisión electoral estará conformada por un(a) secretario(a) y un(a) presidente(a).
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